La censura en México, precedente peligroso

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(En memoria de: Ricardo Luján Holguín

Amigo y ejemplar periodista)

Por José Luis JÁQUEZ BALDERRAMA

CHIHUAHUA CHIH.- En México, los periodistas y defensores de derechos humanos enfrentan altos riesgos por su labor, tal como lo muestran los últimos casos en Puebla, Campeche y Sonora, donde se “enciende” el debate sobre la libertad de expresión.

No ocurrió en un país con dictadura o gobierno unipersonal, pero una jueza ordenó al periodista Jorge González y al periódico Tribuna sólo podrán publicar previo aval del Tribunal de Justicia de Campeche. Y prohibido criticar a la gobernadora.

Otro caso, fue en Hermosillo, Sonora, donde Estrella Vila – ama de casa- fue sancionada por dos magistrados por haber publicado en sus redes sociales que un diputado de Morena favorecía a su esposa para llegar a un cargo de jueza en el poder judicial.

En Puebla se publicó la reforma de la Ley de Ciberseguridad

-la  ley mordaza- que ha provocado infinidad de críticas y preocupaciones de periodistas. Y es que se contempla imponer penas de once meses a tres años de prisión por “insultar” en las redes.

Vamos al análisis de caso por caso. En el dictamen judicial de  Campeche, se designó  un “censor oficial” que ordena al periodista Jorge Luis González Valdez y al periódico Tribuna lo que pueden publicar cuando se refiera a la gobernadora  Layda Sansores.  Este hecho no tiene precedente en México.

El organismo internacional Artículo 19 ya se pronunció al respecto: “No existe un rol claro del Poder Judicial al estar revisando las publicaciones de un medio y esto habla de un control”. La pregunta obligada es ¿dónde quedó la libertad de expresión?

La libertad de expresión, la libertad de prensa, de pensamiento, el derecho a la información  son parte de la democracia, pero le son incómodos a los malos gobernantes.

Claro, tienen sus  límites, mismos que están debidamente señalados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la propia constitución mexicana en sus artículos 6 y 7.

Otro lamentable caso, sucedió en Hermosillo, donde dos magistrados  sancionaron a Karla Estrella, acusada de violencia política de género por una publicación que hizo en la red social X contra una candidata a jueza en  las elecciones del 1 de junio del 2025. El INE impusó medidas cautelares.

 Karla recibió una multa económica y fue obligada a disculparse públicamente durante 30 días; consultar bibliografía sobre lenguaje no sexista y violencia contra las mujeres, tomar un curso de género, publicar un extracto de la sentencia en su perfil de X, y permanecer inscrita por 18 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas. Aunque usted no lo crea.

Ante esto, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico argumentó que el mensaje de Karla no contenía insultos, ni lenguaje sexista, ni promovía la negación de derechos por razones de género. Y solo fue una opinión política. Hace también referencia a hechos similares como los de los periodistas Denise Dresser, Raymundo Riva Palacio y Héctor de Mauleón.

Todos estos casos, reabren el debate sobre los límites entre la libertad de expresión, la crítica legítima y la violencia política de género en un contexto de fuerte influencia de las redes sociales, sobre todo en los procesos electorales y en la vida pública de México. ¿Y usted qué opina?

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