Teoría de la argumentación jurídica: cómo razonan jueces y abogados

Los jueces y abogados no justifican sus decisiones de la misma manera que una persona fuera del sistema jurídico. Su discurso depende de leyes, precedentes, doctrina, reglas procesales y métodos de interpretación que pueden parecer excesivamente técnicos para el público.

Teoría de la argumentación jurídica: para entender el discurso de los jueces y abogados, de Fábio P. Shecaira y Noel Struchiner, explica por qué ocurre esa diferencia.

El libro no ofrece trucos para ganar litigios ni un catálogo de fórmulas persuasivas. Su propósito es descriptivo: mostrar cómo suelen argumentar los profesionales del derecho y qué distingue su razonamiento del utilizado en otras áreas.

La primera edición en español fue publicada en Lima por Editora y Librería Jurídica Grijley en octubre de 2019. Incluye prólogo de Gerardo Eto Cruz, traducción de Juan Carlos Panez Solórzano e Israel Sánchez Cerna y revisión de Carlos Viveiros.

La crítica de Gulliver

La introducción comienza con una provocación tomada de Los viajes de Gulliver, de Jonathan Swift.

El personaje se queja de que jueces y abogados utilizan una jerga incomprensible, multiplican leyes oscuras y se apegan a procedimientos que retrasan decisiones aparentemente sencillas.

La crítica conserva vigencia. El lenguaje jurídico puede resultar inaccesible, la cantidad de normas produce complejidad y algunas decisiones contradicen el sentido común.

Shecaira y Struchiner no descartan esas objeciones. Intentan explicar por qué el derecho funciona de esa manera y si existen razones para conservar una forma institucional de argumentar.

¿Qué significa argumentar?

La definición inicial es sencilla: argumentar consiste en presentar razones para defender una conclusión.

Un argumento contiene premisas y una conclusión. Puede ser simple o formar una estructura compleja con distintas razones encadenadas o convergentes.

Para evaluarlo, los autores distinguen dos dimensiones:

  • Justificación externa: las premisas deben ser verdaderas o estar adecuadamente respaldadas.
  • Justificación interna: las premisas deben conducir lógicamente a la conclusión.

Un argumento puede tener información verdadera y, aun así, llegar a una conclusión que no se desprende de ella. También puede ser lógicamente correcto, pero partir de una premisa falsa.

La calidad argumentativa no es idéntica a la eficacia persuasiva. Un razonamiento defectuoso puede convencer, mientras que uno sólido puede fracasar ante una audiencia predispuesta.

Argumentos teóricos y prácticos

Los argumentos teóricos intentan establecer cómo son, fueron o serán las cosas. Sus conclusiones describen hechos.

Los argumentos prácticos establecen cómo deben ser, debieron haber sido o deberán ser. Sus conclusiones son normativas.

En el derecho aparecen ambos tipos. Un tribunal puede discutir si una persona realizó determinada conducta y también qué consecuencia jurídica corresponde.

Los autores introducen otra distinción central: argumentación sustantiva e institucional.

Razones sustantivas frente a razones institucionales

Una razón sustantiva apela directamente a consideraciones morales, políticas, económicas o sociales.

Una razón institucional se fundamenta en reglas, fuentes y procedimientos previamente establecidos.

Un juez puede considerar personalmente que cierta solución es la más justa. Sin embargo, su decisión pública no suele justificarse únicamente en esa intuición. Debe relacionarla con una ley, un precedente, un principio o una regla procesal reconocida por el sistema.

La tesis principal del libro sostiene que la argumentación jurídica es predominantemente institucional.

No significa que las consideraciones morales o políticas desaparezcan. Intervienen al seleccionar fuentes, interpretar textos o resolver casos difíciles. Pero el discurso jurídico exige traducirlas al lenguaje de las instituciones.

Las fuentes no tienen el mismo peso

El tercer capítulo estudia las fuentes del derecho.

Los autores distinguen entre fuentes formales y materiales. Las primeras son reconocidas institucionalmente, como legislación, jurisprudencia o costumbre. Las segundas influyen en el contenido del derecho sin ocupar necesariamente una posición formal.

La prensa puede actuar como fuente material cuando instala problemas en la agenda o condiciona la percepción pública de un caso.

También existen fuentes obligatorias y opcionales. Un precedente vinculante no tiene el mismo peso que un artículo académico, aunque ambos puedan aparecer dentro de una decisión.

Los abogados suelen acumular fuentes: combinan normas, sentencias y doctrina para fortalecer una misma conclusión. La abundancia de citas no garantiza solidez; importa la autoridad de cada fuente y la relación que guarda con el argumento.

Interpretar no es repetir

Aplicar una norma exige asignarle significado.

El libro contrasta posturas formalistas y no formalistas. Las primeras conceden mayor peso al texto y a los métodos institucionales. Las segundas reconocen un papel más amplio para propósito, contexto y consecuencias.

En la práctica, los métodos interactúan. Un tribunal puede considerar simultáneamente lenguaje, historia legislativa, estructura del sistema y finalidad de la norma.

La interpretación constitucional añade complejidad porque trabaja con disposiciones abiertas, derechos fundamentales y conflictos entre principios.

La elección de un método también necesita justificación. No basta con invocar una interpretación “literal” o “teleológica” sin explicar por qué debe prevalecer.

Qué ocurre cuando la ley tiene lagunas

Los sistemas jurídicos no anticipan todos los conflictos.

Cuando aparece una laguna, los profesionales recurren a mecanismos de integración:

  • principios jurídicos;
  • analogía;
  • jurisprudencia;
  • costumbre;
  • doctrina.

Cada recurso posee condiciones y límites. La analogía requiere justificar semejanzas relevantes; la costumbre necesita reconocimiento; la doctrina depende de autoridad académica y consenso.

Resolver un vacío no equivale a decidir libremente. La respuesta debe integrarse al sistema y presentarse mediante razones que la comunidad jurídica pueda evaluar.

Verdad formal y verdad real

La argumentación sobre hechos también está condicionada por instituciones.

En un proceso no toda evidencia puede utilizarse. Existen reglas de admisibilidad, cargas y estándares de prueba.

La presunción de inocencia coloca la responsabilidad de demostrar culpabilidad en la acusación. En otras materias, la carga puede distribuirse de forma distinta.

El estándar penal exige mayor certeza porque una condena tiene consecuencias especialmente graves.

Por eso los procesalistas distinguen entre verdad formal y verdad real. La primera se construye con pruebas lícitamente incorporadas al expediente. Puede no coincidir plenamente con lo ocurrido.

Esta limitación no es necesariamente un defecto. Excluir una confesión obtenida mediante coacción protege derechos y evita incentivar abusos, aunque esa prueba pudiera aportar información.

Descubrir una respuesta no es justificarla

Una de las secciones más relevantes separa el proceso de descubrimiento del proceso de justificación.

Una jueza puede llegar intuitivamente a una conclusión y después construir las razones jurídicas que la sostienen.

La explicación pública no siempre reproduce el proceso psicológico real.

Esta diferencia importa porque intuiciones y emociones pueden estar afectadas por sesgos que no aparecen en la sentencia.

Jueces, anclas y sesgos

El libro revisa estudios sobre atajos cognitivos en decisiones judiciales.

Uno es el efecto ancla: un número inicial puede influir en la estimación posterior, aunque sea irrelevante.

Otros experimentos citados analizan el efecto halo, donde características físicas condicionan percepciones sobre una persona, y el sesgo del status quo, que favorece mantener la situación existente cuando aumenta el cansancio o la incertidumbre.

Los jueces no suelen reconocer esos factores en sus resoluciones. Justifican mediante razones institucionales, aunque el proceso de descubrimiento pudiera haber estado condicionado por elementos extraños al caso.

Los autores no afirman que toda sentencia sea racionalización. Advierten que la distancia entre motivación psicológica y justificación pública merece atención, especialmente en casos difíciles o moralmente sensibles.

¿Por qué seguir reglas imperfectas?

La conclusión regresa a Gulliver.

Las reglas pueden producir decisiones que parecen injustas en casos particulares. Un límite de velocidad se aplica tanto al conductor experto en condiciones ideales como a quien conduce de forma peligrosa sin excederlo.

¿Por qué aceptar una práctica que algunas veces genera resultados sustantivamente malos?

El libro ofrece tres razones habituales:

  • certeza;
  • seguridad;
  • previsibilidad.

Las personas pueden organizar su conducta si conocen de antemano las consecuencias legales.

La argumentación institucional también protege la separación de poderes. Dar libertad total a cada juez para decidir según sus convicciones morales puede trasladar al Poder Judicial decisiones que corresponden al Legislativo.

Los jueces no son Salomón

Shecaira y Struchiner rechazan la idea de un juez perfecto.

Las autoridades jurídicas tienen limitaciones intelectuales y morales como cualquier persona. No necesariamente poseen formación suficiente para resolver problemas médicos, económicos o de política pública sin restricciones institucionales.

Una decisión compasiva puede beneficiar a un individuo y, al mismo tiempo, producir efectos sistémicos no previstos.

Los autores comparan las reglas jurídicas con los modos automáticos de una cámara fotográfica: no garantizan la mejor imagen posible, pero permiten reducir errores cuando quien opera el equipo no es especialista.

El modo manual puede ofrecer resultados extraordinarios en manos expertas. También puede amplificar la sobreconfianza.

Una introducción sin simplificaciones

La obra está organizada en siete capítulos:

  1. nociones básicas de argumentación;
  2. argumentación práctica;
  3. fuentes del derecho;
  4. métodos de interpretación;
  5. integración de lagunas;
  6. argumentación teórica en el derecho;
  7. descubrimiento, justificación y sesgos.

Cada capítulo incluye ejemplos y un resumen final.

El libro fue concebido originalmente para estudiantes brasileños, pero sus autores reconocen en la presentación a la edición española que las semejanzas entre las culturas jurídicas latinoamericanas permiten extender el diálogo.

Una herramienta para leer sentencias

Comprender la argumentación jurídica no interesa únicamente a abogados.

Periodistas, activistas y ciudadanos pueden utilizar estas categorías para analizar decisiones:

  • ¿las premisas están respaldadas?
  • ¿la conclusión se desprende de ellas?
  • ¿qué fuentes se invocan?
  • ¿son obligatorias o persuasivas?
  • ¿qué método de interpretación se utiliza?
  • ¿la decisión se apoya en razones institucionales o sustantivas?
  • ¿la justificación responde a los argumentos contrarios?

El derecho se expresa a través de razones. Aprender a identificarlas permite distinguir entre una resolución fundamentada y una acumulación de tecnicismos.

Dos presentaciones editoriales distintas

La imagen compartida en X es un montaje promocional de Gerbert Huanca Abogados que reproduce una edición atribuida visualmente a Editorial IBdeF.

El archivo consultado para esta reseña corresponde a la primera edición española de Grijley, publicada en Lima en 2019. La distinción es importante porque portada, editorial y datos bibliográficos no coinciden exactamente.

En ambos casos, los autores identificados son Fábio P. Shecaira y Noel Struchiner y el subtítulo es Para entender el discurso de los jueces y abogados.


Ficha de la edición consultada: Fábio P. Shecaira y Noel Struchiner, Teoría de la argumentación jurídica: para entender el discurso de los jueces y abogados, prólogo de Gerardo Eto Cruz, traducción de Juan Carlos Panez Solórzano e Israel Sánchez Cerna, Editora y Librería Jurídica Grijley, primera edición en español, Lima, octubre de 2019. ISBN 978-9972-04-639-1.

Publicación original: Juan Pablo Galeano R. en X, con atribución a Gebert Huanca.

Notas relacionadas

Síganos en redes

886FansMe gusta
0SuscriptoresSuscribirte
- Advertisement -

Opinión