Derechos de las audiencias: por qué regulación y autorregulación no son lo mismo

El debate sobre los derechos de las audiencias en México suele reducirse a una oposición engañosa: regular sería censurar y autorregular equivaldría a dejar a los medios sin obligaciones.

Gerardo Albarrán de Alba, creador y primer titular de una Defensoría de las Audiencias en una radio comercial mexicana, sostiene que ninguna de las dos simplificaciones ayuda a proteger a la ciudadanía.

En su artículo Derechos de las Audiencias: ¿Regulación o Autorregulación?, publicado en agosto de 2026, examina los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias propuestos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).

Su conclusión es doble: el Estado debe hacer cumplir la ley y regular directamente a los concesionarios, pero no debería convertir a las defensorías —nacidas como mecanismos de autorregulación— en una extensión de la autoridad sancionadora.

Un debate atrapado por la polarización

Albarrán considera que, después de 13 años de reformas y contrarreformas, los derechos de las audiencias se han convertido en un instrumento de confrontación política.

Desde el gobierno se acusa a los críticos de defender privilegios históricos de la industria. Desde la oposición se interpreta cualquier lineamiento como un intento dictatorial de controlar contenidos.

El resultado es una discusión centrada en descalificar al adversario, no en mejorar la relación entre medios y ciudadanía.

Para el autor, la propuesta regulatoria contiene elementos que permiten alimentar ambos extremos. No representa por sí sola un programa de censura, pero incluye facultades y procedimientos que pueden exceder lo establecido por la ley.

¿Qué son los derechos de las audiencias?

Las audiencias de radio y televisión no son únicamente consumidoras de contenidos.

También son titulares de derechos relacionados con información, libertad de expresión, pluralidad, accesibilidad, protección infantil, derecho de réplica y distinción entre opinión e información noticiosa.

Estos derechos buscan reducir la enorme asimetría que existe entre una persona y un concesionario capaz de transmitir contenidos a millones.

No obligan a compartir la línea editorial de un medio ni permiten imponer una verdad oficial. Establecen condiciones mínimas para que las audiencias reciban información de forma responsable y cuenten con mecanismos para presentar inconformidades.

Los lineamientos no parten de cero

El artículo recuerda que la CRT no inventó desde cero sus atribuciones.

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR) ya asigna a la comisión funciones de vigilancia sobre derechos de las audiencias y protección infantil.

Según el análisis de Albarrán, el artículo 10 de la ley permite vigilar los lineamientos y sancionar incumplimientos. El artículo 208 también contempla facultades de vigilancia y la posibilidad de imponer sanciones.

La discusión no debería presentar toda intervención del Estado como una novedad autoritaria. Existen obligaciones legales previas que la autoridad debe aplicar.

La ley prohíbe la censura previa

El temor a un control gubernamental de contenidos ocupa buena parte de la controversia.

Sin embargo, el artículo 215 de la LMTR, citado por Albarrán, establece que el derecho de información, expresión y recepción de contenidos a través de radio, televisión y servicios restringidos es libre y no debe ser objeto de censura previa.

Esto no significa que la libertad de expresión carezca de responsabilidades o límites legales. Significa que la autoridad no puede decidir anticipadamente qué información puede difundirse.

La regulación de derechos de las audiencias debe respetar ese límite constitucional.

Separar opinión e información

Uno de los puntos que provoca resistencia en algunos medios es la obligación de distinguir claramente entre opiniones y noticias.

La diferencia no pretende impedir que periodistas o conductores expresen posiciones. Busca que la audiencia pueda reconocer cuándo recibe un dato verificable y cuándo escucha una valoración personal.

Albarrán subraya que este principio, junto con el derecho de réplica, ya forma parte de la legislación.

También existe la obligación de que los concesionarios tengan códigos de ética compatibles con la libertad programática y editorial.

Cuando los lineamientos exceden la ley

Defender la existencia de derechos no implica aceptar cualquier mecanismo diseñado para hacerlos cumplir.

El artículo recoge la observación de la abogada Irene Levy: el proyecto podría exceder su función regulatoria al crear facultades, procedimientos, sujetos obligados y consecuencias sancionadoras que no aparecen expresamente en la LMTR.

El documento mezcla, además, derechos humanos con obligaciones organizativas o de consumo, como incluir misión, visión, valores y logotipos en códigos de ética, avisar cambios de programación o mantener niveles de volumen.

Para Albarrán, esta mezcla debilita la precisión conceptual necesaria para proteger a las audiencias.

La simulación de una sola defensoría

Una de las críticas más severas se refiere a la posibilidad de que una persona actúe como defensora para múltiples concesionarios.

El artículo recuerda que más de 1,200 concesionarios se acogieron en el pasado al código de ética y al defensor designado por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión.

El cumplimiento formal no garantizó una defensa efectiva. En lugar de crear mecanismos cercanos a cada audiencia, la industria pudo concentrar esa función en una sola estructura.

La autorregulación pierde credibilidad cuando se limita a cubrir un requisito documental.

¿Las recomendaciones deben ser obligatorias?

El proyecto propone que las resoluciones de las defensorías tengan efectos vinculantes.

Ahí aparece uno de los principales problemas señalados por el autor.

Una defensoría u ombudsman de medios suele investigar quejas, explicar decisiones editoriales y emitir recomendaciones basadas en códigos de ética. Su fuerza depende de la independencia, transparencia y autoridad profesional, no de una facultad legal para castigar.

Si rechazar una recomendación puede iniciar un procedimiento sancionador, la defensoría deja de operar como mecanismo de autorregulación y se aproxima a una autoridad delegada.

La CRT como revisora de defensorías

Los lineamientos permitirían que una persona inconforme acuda ante la CRT si una defensoría desecha su queja.

La comisión podría ordenar que se admita, revisar el análisis y confirmar, modificar o revocar la determinación original.

Albarrán considera que esta supervisión altera la naturaleza del mecanismo.

En vez de garantizar que cada concesionario asuma una responsabilidad ética propia, la autoridad tendría la última palabra sobre el trabajo de las defensorías.

Confusión en las sanciones

El texto también cuestiona las referencias legales utilizadas para imponer multas.

La propuesta menciona sanciones equivalentes a entre 0.01% y 1% de los ingresos acumulables del concesionario o programador.

Según el análisis de Albarrán, los lineamientos remiten al artículo 282 de la LMTR, aunque las infracciones vinculadas con mecanismos de defensa, nombramiento de defensorías y códigos de ética aparecen en el artículo 295.

Una política que puede afectar ingresos y operación de medios requiere bases legales claras. Las ambigüedades aumentan el riesgo de litigios y desconfianza.

Regular directamente a los concesionarios

El autor no plantea que el Estado se retire.

Por el contrario, sostiene que debe asumir su responsabilidad y aplicar los límites ya establecidos a la radio y televisión, especialmente privadas.

La autoridad no debería ocultar una falta de voluntad regulatoria trasladando la carga a las defensorías.

La responsabilidad legal corresponde a los concesionarios y a la autoridad. La responsabilidad ética corresponde a los medios y sus mecanismos internos.

Autorregulación con independencia

La autorregulación no significa ausencia de reglas.

Un medio responsable adopta códigos de ética, corrige errores, transparenta conflictos y responde a sus audiencias aunque la ley no lo obligue en cada caso.

Una defensoría efectiva necesita:

  • independencia respecto de directivos y anunciantes;
  • acceso a información editorial;
  • procedimientos claros para recibir quejas;
  • publicación de resoluciones;
  • capacidad para dialogar con periodistas y audiencias;
  • estabilidad suficiente para no depender de la aceptación de sus críticas.

Su trabajo debe generar presión ética y pública. Si se convierte en brazo sancionador del Estado, puede perder la confianza de las partes.

Derechos sin control editorial

El reto consiste en proteger a las audiencias sin crear mecanismos de censura o intervención editorial.

La regulación debe establecer obligaciones verificables: nombrar defensorías reales, publicar códigos de ética, ofrecer derecho de réplica, proteger a niñas y niños y evitar prácticas engañosas.

La autorregulación debe atender la dimensión profesional: decisiones editoriales, estándares, correcciones y rendición de cuentas.

Una no sustituye a la otra.

Audiencias críticas, no pasivas

El debate importa porque una democracia necesita ciudadanos capaces de evaluar la información que reciben.

Los derechos de las audiencias no buscan decidir qué debe pensar la población. Procuran que pueda reconocer el origen, naturaleza y calidad de los contenidos.

Albarrán propone salir de la polarización: defender libertades, exigir responsabilidad a los concesionarios y preservar la independencia de los mecanismos deontológicos.

La pregunta no debería ser si México elige regulación o autorregulación. El desafío es definir con precisión qué corresponde al Estado, qué corresponde a los medios y cómo las audiencias pueden exigir cuentas a ambos.


Fuente original: Gerardo Albarrán de Alba, Derechos de las Audiencias: ¿Regulación o Autorregulación?, agosto de 2026.

Publicación compartida: Gerardo Albarrán de Alba / Sala de Prensa en X.

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