La controversia por la exhibición pública de periodistas, medios, analistas y políticos de oposición no depende únicamente de si el material puede llamarse “lista negra”. La pregunta jurídica es si una autoridad cuenta con atribuciones expresas para recopilar, clasificar y presentar información sobre particulares.
Ernesto Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y especialista en derecho y comunicación, sostiene que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal carece de una facultad legal específica para realizar esa tarea.
La postura fue expuesta en una entrevista con Atzayacatl Cabrera para El Sol de México, publicada el 14 de agosto de 2026.
El señalamiento se refiere a una presentación de Luisa María Alcalde durante la conferencia gubernamental Derecho de Réplica en Palacio Nacional. La consejera jurídica mostró un esquema sobre lo que describió como un “ecosistema de amplificación digital”.
Qué presentó el Gobierno
La exposición describió la manera en que medios, periodistas, comentaristas, políticos de oposición y cuentas anónimas participan en la circulación de narrativas en redes sociales, particularmente aquellas críticas del Gobierno.
Después de las reacciones, Alcalde difundió un mensaje para negar que se tratara de una lista negra. Según su explicación, el objetivo era ilustrar cómo se construyen y amplifican narrativas digitales.
La presidenta Claudia Sheinbaum también negó que existiera censura contra medios o críticos.
No se informó de sanciones, eliminación de contenidos o restricciones de publicación derivadas directamente de la exposición.
El nombre de la lista no resuelve el problema
Para Villanueva, discutir si el esquema debe llamarse “lista negra”, mapa, análisis o ecosistema desvía la atención.
La intención declarada tampoco sería suficiente para determinar su legalidad.
El especialista plantea que la pregunta debe formularse en términos de competencia: ¿qué disposición faculta a la Consejería Jurídica para investigar, organizar, sistematizar o automatizar información sobre personas particulares?
Su respuesta es que no existe una atribución expresa para hacerlo.
Los particulares y las autoridades no operan igual
El argumento se apoya en una diferencia elemental del derecho público.
Las personas particulares pueden realizar aquello que no está prohibido. Las autoridades, en cambio, solo pueden ejercer las facultades que una norma les confiere.
Este principio busca impedir que el poder público amplíe sus funciones por decisión propia.
Una empresa, investigador o periodista puede analizar redes de interacción a partir de información pública, dentro de los límites aplicables. Una institución gubernamental necesita, además, justificar por qué esa actividad forma parte de sus atribuciones.
Información pública también puede ser tratada como dato
Que una publicación, nombre o postura política sea visible en internet no elimina automáticamente las obligaciones de una autoridad al recopilarla y clasificarla.
Existe una diferencia entre consultar una publicación y construir perfiles, relaciones o categorías mediante el procesamiento sistemático de datos.
Villanueva menciona la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Según explicó al diario, esa legislación considera las opiniones políticas como datos sensibles.
La sensibilidad no depende únicamente de que la opinión fuera secreta. Surge de las consecuencias que puede tener su tratamiento institucional para derechos, reputación o discriminación.
Artículos constitucionales señalados
El especialista considera que la actuación puede relacionarse con los artículos 14 y 16 de la Constitución, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la legislación sobre datos personales.
El artículo 16 es especialmente relevante para el principio de legalidad: los actos de autoridad deben estar fundados y motivados.
No basta con que una institución considere útil una actividad. Debe identificar la norma que le concede competencia y explicar cómo se aplica al caso.
El artículo 14 incorpora garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
Estas son las bases invocadas por Villanueva; hasta el momento de la entrevista, no se reportó una resolución judicial definitiva que calificara la presentación como ilegal.
La intención no sustituye la competencia
El Gobierno sostuvo que la exposición pretendía explicar dinámicas digitales, no castigar a periodistas u opositores.
Villanueva concede que pudo existir una intención legítima o informativa. Su objeción es que las autoridades no pueden justificar una actividad únicamente por su finalidad.
Incluso una acción sin sanciones directas puede requerir fundamento legal si implica identificar, ordenar y exhibir públicamente a ciudadanos.
El punto no consiste en demostrar que la explicación sobre amplificación digital fuera correcta o incorrecta. Consiste en determinar si la Consejería Jurídica era la autoridad competente para producir y presentar ese análisis.
El posible efecto sobre periodistas y medios
La exhibición desde una plataforma gubernamental tiene un alcance distinto al de un debate entre particulares.
Una conferencia oficial utiliza recursos, símbolos y autoridad del Estado. Por ello, incluir nombres o cuentas críticas puede producir efectos reputacionales, políticos o de seguridad aunque no exista una sanción formal.
En un país donde periodistas enfrentan amenazas y violencia, las autoridades deberían evaluar cuidadosamente las consecuencias de clasificar públicamente a comunicadores dentro de redes adversas.
Este riesgo no convierte todo análisis gubernamental de medios en ilegal. Refuerza la necesidad de establecer finalidad, competencia, metodología y mecanismos de corrección.
Qué recursos menciona Villanueva
El especialista señaló distintas vías que, según las circunstancias, podrían explorar las personas mencionadas:
- solicitar la desindexación o supresión de datos ante el órgano correspondiente;
- presentar un recurso bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
- promover un juicio de amparo;
- evaluar una demanda por daño moral si pueden demostrarse agravios.
La procedencia y resultado de cualquiera de estas vías dependerían de la legitimación, las pruebas, el acto reclamado y el criterio de la autoridad o tribunal. La entrevista expone posibilidades jurídicas, no resultados garantizados.
El derecho de réplica no es un poder de investigación
La conferencia donde se mostró el esquema lleva el nombre Derecho de Réplica.
Ese derecho permite responder a información inexacta o agraviante bajo ciertas condiciones. No concede por sí mismo una facultad general para investigar o perfilar a críticos.
Una autoridad puede responder públicamente a señalamientos, presentar datos y defender sus políticas. El ejercicio de esa comunicación debe mantenerse dentro de sus atribuciones y respetar derechos de terceros.
Cuatro preguntas para evaluar una exposición oficial
Más allá de este caso, la controversia permite formular un criterio aplicable a futuras presentaciones gubernamentales:
- Competencia: ¿qué norma autoriza a la institución a recopilar y clasificar la información?
- Finalidad: ¿para qué se realiza el tratamiento y es compatible con las funciones del organismo?
- Proporcionalidad: ¿era necesario identificar públicamente a las personas para explicar el fenómeno?
- Garantías: ¿existe un mecanismo para corregir datos, objetar categorías o solicitar su eliminación?
También debería transparentarse la metodología: periodo analizado, criterios de selección, herramientas utilizadas y diferencias entre correlación, coordinación y coincidencia temática.
Analizar redes no prueba coordinación
Los mapas de conversación digital pueden mostrar que distintas cuentas publicaron mensajes similares o interactuaron con un tema.
Eso no demuestra por sí solo una operación coordinada.
La amplificación puede surgir de cobertura simultánea, tendencias, declaraciones públicas, algoritmos o interés común.
Para sostener que existe coordinación hacen falta indicadores adicionales y una metodología verificable.
Cuando una autoridad presenta relaciones gráficas sin explicar sus límites, la audiencia puede interpretar asociación visual como prueba de complicidad.
Un debate sobre límites, no etiquetas
La defensa gubernamental y la crítica de Villanueva se ubican en planos distintos.
El Gobierno niega una intención de censura y explica que buscaba describir narrativas digitales. El jurista cuestiona si la Consejería Jurídica tenía facultades para procesar y exhibir esa información.
Ambas afirmaciones pueden evaluarse de forma separada. Que no hubiera censura directa no responde automáticamente al problema de competencia. Que exista una posible falta de facultades tampoco prueba por sí sola una persecución política organizada.
La discusión democrática exige evitar ambos saltos.
El punto central es que el poder público debe justificar no solo por qué actúa, sino con qué fundamento. Cambiar el nombre de una lista por “ecosistema” no elimina esa obligación.
Fuente original: Atzayacatl Cabrera, “Luisa Alcalde, sin facultades legales para exhibir a medios, periodistas y políticos: Ernesto Villanueva”, El Sol de México, 14 de agosto de 2026.
Publicación compartida: Ernesto Villanueva en X.
Imagen: Andrea Murcia / Cuartoscuro.com, publicada originalmente por El Sol de México.

