El Estado puede responder a críticas, publicar datos y corregir afirmaciones con evidencia. Lo que no debería hacer es utilizar recursos públicos para vigilar, clasificar y desacreditar la conversación política, especialmente cuando se dirige contra voces incómodas para el gobierno.
Ese es el núcleo del pronunciamiento de ARTICLE 19 México y Centroamérica sobre el espacio gubernamental “Derecho de Réplica” y la presentación de una supuesta “red de amplificación digital”.
La organización cuestiona que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal haya colocado en listas a periodistas, comentaristas, medios, actores políticos y cuentas anónimas, atribuyéndoles funciones coordinadas sin publicar la metodología ni la evidencia técnica que permitirían evaluar esa conclusión.
El comunicado, publicado originalmente el 17 de agosto de 2026 y actualizado el 28 de agosto, también examina los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
Ambos asuntos comparten una pregunta: ¿hasta dónde puede intervenir una autoridad para proteger el debate público sin convertirse en árbitro de lo que debe considerarse verdadero, legítimo o aceptable?
La presentación de las “cuatro capas”
El 12 de agosto, Luisa María Alcalde Luján, titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, presentó en Palacio Nacional un análisis sobre una supuesta red de amplificación digital.
La exposición organizó las cuentas observadas en cuatro capas.
ARTICLE 19 resume las primeras categorías de esta manera:
- 54 cuentas de “medios y comentócratas” o analistas;
- 32 cuentas de personajes políticos;
- cuentas descritas como de ataque;
- un bloque de perfiles anónimos, trolls y bots.
La presentación asignó funciones distintas a cada grupo y sostuvo que existía una acción organizada para impulsar mensajes contrarios al gobierno.
El problema señalado por ARTICLE 19 no es que las redes digitales no puedan ser estudiadas.
Es que una autoridad federal presentó conclusiones sobre coordinación e inautenticidad sin explicar públicamente criterios, periodo de análisis, herramientas, definición de cada categoría, relaciones detectadas ni estándares para distinguir coincidencia, amplificación orgánica y operación concertada.
Monitorear no es lo mismo que desacreditar
Las instituciones públicas observan medios y redes para conocer problemas, detectar emergencias y evaluar políticas.
Ese monitoreo no es automáticamente incompatible con la libertad de expresión.
El riesgo aparece cuando la observación se utiliza para etiquetar personas y contenidos como parte de una red manipuladora, especialmente sin evidencia disponible para revisión.
La capacidad del Estado no es equivalente a la de un ciudadano.
Una descalificación realizada desde Palacio Nacional dispone de recursos, difusión y autoridad institucional que pueden multiplicar sus efectos.
Por eso los estándares interamericanos exigen mayor tolerancia de funcionarios y entidades frente a críticas relacionadas con asuntos públicos.
El Estado también debe demostrar
ARTICLE 19 advierte una contradicción: mientras se exige a la prensa rigor para verificar información, funcionarios pueden emitir acusaciones sin mostrar sustento equivalente.
La organización recuerda un análisis propio de 2023 sobre 34 declaraciones del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
Según ese ejercicio, en 58.8% de los casos el Estado no presentó información que permitiera comprobar la verdad o falsedad del señalamiento, mientras 26.5% fue corroborado como falso.
Estas cifras proceden de ARTICLE 19 y deben entenderse dentro de su metodología.
El principio más amplio es sencillo: la autoridad que acusa a otra persona de desinformar también tiene obligación de ofrecer evidencia objetiva y verificable.
El precedente de Infodemia MX
El pronunciamiento menciona el caso del investigador Ignacio Gómez Villaseñor contra Infodemia MX y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
Después de que publicaciones suyas fueran señaladas como falsas desde esa plataforma gubernamental, obtuvo un amparo.
De acuerdo con la fuente citada por ARTICLE 19, el Poder Judicial ordenó eliminar las publicaciones y abstenerse de emitir señalamientos semejantes sin sustento suficiente, objetivo, imparcial y verificable.
El precedente no impide que una institución contradiga información.
Exige que una acusación estatal de falsedad sea diligente y demostrable.
La estigmatización puede generar hostigamiento
ARTICLE 19 sostiene que la exhibición pública de periodistas puede contribuir a un ambiente hostil.
Después de la presentación gubernamental, la organización observó un aumento de mensajes intimidantes dirigidos a personas y medios incluidos en las listas.
Entre las etiquetas mencionadas aparecen #PrensaVendida, #ChayoteroMercenario y #MediosSicarios.
Las publicaciones acusaban a periodistas de recibir dinero, operar para la derecha o seguir instrucciones de gobiernos extranjeros.
La coincidencia temporal no demuestra por sí sola que la autoridad controlara todos esos ataques.
El argumento de ARTICLE 19 es distinto: un señalamiento desde la máxima tribuna del Estado puede legitimar o incentivar a terceros que ya están dispuestos a hostigar.
El efecto inhibidor
Cuando una periodista sabe que una crítica puede colocarla en una lista gubernamental, puede decidir reducir su participación o evitar determinados asuntos.
Ese resultado es conocido como efecto inhibidor.
No requiere una prohibición formal.
La combinación de estigmatización, campañas digitales, incertidumbre jurídica y riesgo personal puede producir autocensura.
ARTICLE 19 documentó 197 casos clasificados como “ambiente hostil” durante 2025, categoría que incluye discursos estigmatizantes, criminalizantes y amenazas.
La cifra forma parte de su informe anual Estructuras del silencio.
Violencia diferenciada contra mujeres periodistas
Las campañas en línea no afectan de la misma forma a todas las personas.
ARTICLE 19 señala que Carmen Aristegui recibió insultos y publicaciones con una imagen alterada en la que aparecía llorando.
La organización interpreta ese tratamiento como un ejemplo de violencia con componentes sexistas.
También cita un dato de UNESCO: casi 73% de las mujeres periodistas encuestadas reportó haber sufrido violencia en línea durante su trabajo.
Las agresiones pueden combinar descalificación profesional, misoginia, amenazas sexuales y manipulación de imágenes.
La violencia digital no siempre permanece en internet. Puede escalar hacia vigilancia, amenazas directas y agresiones físicas.
Criticar a la prensa sigue siendo legítimo
Defender la libertad de expresión de periodistas no significa impedir que el gobierno o la ciudadanía cuestionen su trabajo.
Los medios pueden cometer errores, difundir datos incompletos, ocultar conflictos de interés o presentar opinión como información.
La respuesta democrática puede incluir:
- publicación de documentos oficiales;
- aclaraciones sustentadas;
- derecho de réplica;
- solicitudes de corrección;
- procedimientos judiciales con garantías;
- crítica pública a métodos y conclusiones.
La diferencia está entre refutar una afirmación y etiquetar a quien la publica como integrante de una operación política sin demostrarlo.
Neutralidad frente al debate público
El sistema interamericano protege, en principio, expresiones que pueden resultar incómodas, ofensivas o impopulares.
La protección es especialmente intensa cuando se discuten asuntos de interés público o la conducta de autoridades.
Esto no significa que todo discurso esté exento de límites.
La Constitución y los tratados admiten restricciones bajo condiciones estrictas, por ejemplo para proteger otros derechos.
Pero el margen para limitar el debate político es reducido.
ARTICLE 19 sostiene que seleccionar y clasificar voces críticas desde una institución federal rompe la neutralidad que el Estado debe mantener ante la pluralidad de ideas.
¿Tiene facultades la Consejería Jurídica?
El pronunciamiento revisa también las atribuciones de la Consejería Jurídica previstas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Estas se concentran en asesorar y brindar apoyo técnico-jurídico a la Presidencia, revisar proyectos normativos, participar en nombramientos y opinar sobre tratados, entre otras tareas.
ARTICLE 19 cuestiona que esas facultades permitan monitorear la conversación digital para catalogar información como verdadera o falsa y exponer a sus emisores.
La organización plantea así un problema de legalidad además del debate sobre conveniencia política.
Los lineamientos de derechos de las audiencias
La actualización del comunicado aborda los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
Según ARTICLE 19, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones anunció su aprobación el 26 de agosto, apenas dos días hábiles después de cerrar la consulta pública.
El documento posterior incluyó un apartado sobre la lectura de aproximadamente ocho mil comentarios recibidos.
Sin embargo, la organización afirma que no fue posible conocer con claridad el proceso técnico utilizado para analizarlos ni la forma en que influyeron en la versión aprobada.
Correcciones reconocidas
ARTICLE 19 reconoce cambios realizados después de la crítica ciudadana.
Entre ellos:
- se ajustó el fundamento legal de las sanciones;
- se acotaron las conductas sujetas a tratamiento sancionatorio;
- se eliminaron referencias a “información falsa”, “descontextualizada” e “información histórica como si fuera actual”;
- se limitó la intervención de la Comisión en mecanismos de queja;
- se estableció que la autoridad no podrá confirmar, modificar o revocar el contenido de recomendaciones emitidas por defensorías de audiencias.
Estos cambios reducen el riesgo de que la autoridad adopte un papel general de verificación o revisión editorial.
Riesgos que permanecen
El pronunciamiento identifica obligaciones para distinguir información noticiosa y opinión, pero considera insuficiente la claridad sobre la manera en que serán supervisadas.
La distinción puede ser útil para las audiencias.
El problema surge si una regla ambigua permite sancionar formatos híbridos, análisis, sátira o periodismo narrativo según criterios no previsibles.
Una norma que afecta expresión debe permitir saber con anticipación qué conducta genera responsabilidad.
Medios comunitarios, sociales e indígenas
ARTICLE 19 también cuestiona la aplicación uniforme de obligaciones a medios con recursos y estructuras muy distintas.
Una gran televisora nacional y una radio comunitaria no disponen de la misma capacidad jurídica, administrativa y financiera.
Exigirles mecanismos idénticos puede convertir una protección de derechos en una carga desproporcionada.
La regulación debería considerar finalidad, escala, lengua, organización interna y contexto territorial.
Un enfoque diferenciado no elimina los derechos de las audiencias. Busca que puedan hacerse efectivos sin debilitar medios que cumplen funciones comunitarias esenciales.
Derechos de las audiencias y libertad de expresión
Los dos principios no son enemigos.
Las audiencias tienen derecho a recibir información plural, conocer códigos de ética, presentar quejas y contar con mecanismos efectivos.
Los medios y periodistas necesitan libertad para investigar, opinar y experimentar con formatos sin control editorial gubernamental.
Una regulación legítima debe proteger a las audiencias sin establecer un ministerio de la verdad.
Eso exige reglas claras, autoridades limitadas, defensorías independientes y procedimientos transparentes.
La transparencia pendiente
ARTICLE 19 solicita a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones publicar un informe de consideraciones que explique cómo fueron atendidas las observaciones de la consulta.
También pide transparentar los lineamientos finales mediante los procedimientos aplicables en el Diario Oficial de la Federación.
La publicación completa permite revisar:
- qué comentarios fueron aceptados o rechazados;
- qué evidencia respaldó cada decisión;
- cómo operarán las quejas;
- qué autoridad puede intervenir;
- qué conductas generan consecuencias;
- qué garantías existen contra decisiones arbitrarias.
Combatir desinformación sin censura
La desinformación puede causar daños reales y merece respuestas públicas.
Pero la respuesta estatal no debe depender de categorías vagas ni listas de opositores.
Las mejores herramientas son transparencia activa, archivos accesibles, datos abiertos, respuestas documentadas y pluralidad informativa.
Cuando una afirmación concreta es falsa, la autoridad puede demostrarlo con hechos.
Cuando existe una operación coordinada, debe explicar la metodología y permitir que investigadores independientes revisen la evidencia, sin exponer datos personales ni poner en riesgo investigaciones legítimas.
La autoridad no fortalece la verdad al exigir a los demás un rigor que ella no practica.
El límite democrático
La conversación pública es desordenada, conflictiva y a veces injusta.
El Estado participa en ella, pero no es su propietario.
Puede defender políticas, refutar acusaciones y ejercer derecho de réplica.
No debería convertir su capacidad institucional en un sistema para otorgar certificados de legitimidad a medios, periodistas y ciudadanos.
La protección de audiencias debe ampliar derechos, no crear una vía indirecta para supervisar contenidos.
La lucha contra la desinformación debe ofrecer más evidencia, no más etiquetas.
Y la respuesta a la crítica debe ser información verificable, no una clasificación gubernamental de quienes se atreven a formularla.
Fuente original: “No corresponde al Estado mexicano el monitoreo y calificación de la conversación pública”, ARTICLE 19 México y Centroamérica. Publicado el 17 de agosto de 2026 y actualizado el 28 de agosto.
Publicación compartida: Gerardo Albarrán de Alba / Sala de Prensa en X.
Imagen: Luisa María Alcalde Luján durante la conferencia “Derecho de Réplica” en Palacio Nacional, 12 de agosto de 2026. Fotografía de Andrea Murcia / Cuartoscuro, publicada por ARTICLE 19.

